Polígrafo y Tribunal Supremo: lo que significa (de verdad) la petición en el ‘Caso Koldo’
Aquí tienes el texto con los enlaces HTML aplicados a las palabras solicitadas:
«En la vista preliminar del llamado “caso mascarillas” ante el Tribunal Supremo, un movimiento de la defensa ha sacudido el debate jurídico y mediático: Leticia de la Hoz, abogada de Koldo García, ha planteado, entre otras diligencias, la posibilidad de someter a una prueba de polígrafo tanto a su cliente como al empresario Víctor de Aldama, sugiriendo además un careo entre ambos.
Ese dato, por sí solo, ha disparado un debate público que casi siempre nace mal planteado. En los medios se discute el polígrafo como si fuera un interruptor binario (“sirve / no sirve”) o como si se pretendiera convertir a «la máquina» en el juez definitivo de la causa.
Y ahí es donde desde Poligrafo.com y Europolygraph.org creemos que urge poner orden: una cosa es el circo mediático alrededor de la palabra “polígrafo” y otra, muy distinta, su encaje realista, estratégico y garantista dentro de una investigación penal en España.
Nota editorial: Este artículo es estrictamente informativo, técnico y metodológico. No constituye asesoramiento legal ni entra a valorar el fondo del procedimiento judicial en curso. La pertinencia de cualquier diligencia corresponde exclusivamente a la dirección letrada y al tribunal competente.
1. El primer gran error: seguir llamándolo “detector de mentiras”
Si se quiere hablar de esto profesionalmente, el punto de partida es innegociable: un polígrafo no “detecta mentiras”. Lo que hace es registrar variables psicofisiológicas (actividad autonómica) mientras la persona responde a estímulos estructurados (preguntas). La validez práctica del procedimiento no depende de “la máquina” como si fuera magia, sino de un conjunto estricto de decisiones metodológicas:
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Pretest: Entrevista exhaustiva, comprensión y delimitación absoluta del tema.
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Formulación de preguntas: Deben ser claras, sin ambigüedad jurídica y empíricamente verificables.
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Protocolo: Estructura, repetición y comparabilidad de los estímulos.
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Control de calidad: Prevención de contramedidas y control de artefactos y del entorno.
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Análisis e informe: Criterios técnicos basados en datos, con prudencia y límites explícitos.
Cuando en los platós se presenta como un artefacto infalible que “dice la verdad”, la conversación se vuelve una caricatura. Y cuando se tacha de “chapuza” sin método, también. La realidad profesional está en un punto intermedio: es una herramienta auxiliar que puede aportar información utilísima, pero que no es (ni debería venderse como) un sustituto del tribunal.
2. La distinción clave que nadie hace: “Admisión en sala” vs. “Utilidad estratégica”
Aquí está el núcleo del debate y el motivo por el que muchos juristas se atascan ante los titulares de estos días. ¿Puede el polígrafo ser “prueba plena” en un juicio penal en España? En términos generales, la práctica judicial española es muy restrictiva. Los tribunales (y mucho menos el Tribunal Supremo) no aceptan que un instrumento reemplace la valoración judicial de la credibilidad humana ni la estructura de garantías del proceso.
Entonces, ¿para qué sirve pedirlo? Aquí radica la inteligencia táctica. En un caso penal complejo —con versiones incompatibles como podrían ser las de Koldo García y Víctor de Aldama—, hay muchas decisiones críticas que ocurren antes del juicio oral, dentro del trabajo interno de defensa o instrucción:
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¿Qué parte del relato es vulnerable y podría derrumbarse en un careo de alta tensión?
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¿Qué contradicciones no intencionales (por estrés o confusión temporal) pueden aparecer bajo presión?
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¿Qué diligencias complementarias conviene priorizar para “anclar” hechos con evidencia objetiva (trazabilidad documental, geolocalización, periciales contables)?
En este terreno, una evaluación psicofisiológica funciona como un instrumento de gestión de riesgo e incertidumbre. No se trata de “condenar” ni de “probar inocencia” con un polígrafo por la vía rápida; se trata de orientar decisiones estratégicas antes de dar pasos procesales irreversibles.
3. El muro de las garantías: El Art. 24 CE y el atajo prohibido
Un aspecto tóxico del debate mediático es convertir la prueba en una especie de «deber moral»: «Si es inocente, que se someta a la máquina; si no, es que algo oculta». Ese razonamiento choca frontalmente con una piedra angular de nuestro Estado de Derecho: el Artículo 24.2 de la Constitución Española. El investigado tiene el derecho inalienable a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Además, en el marco europeo, la Directiva (UE) 2016/343 (Art. 7) refuerza la presunción de inocencia y añade un matiz vital: ejercer este derecho no puede utilizarse en contra del acusado.
Por tanto, plantear un polígrafo de forma seria y respetuosa con los Derechos Fundamentales exige tres pilares innegociables:
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Es una diligencia estrictamente voluntaria, con consentimiento informado por escrito.
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Existe el derecho a interrumpir la prueba en cualquier momento, sin coacción.
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La negativa a someterse a él jamás puede usarse como un “indicio de culpabilidad”.
Si se plantea como mecanismo de presión, entramos en «zona roja». Si se plantea como diligencia voluntaria, auxiliar y delimitada, su encaje es garantista.
4. El reto práctico: ¿Cómo se articula un polígrafo en prisión?
En el contexto de la trama Koldo, nos encontramos con un escenario de máxima complejidad logística: la existencia de implicados en prisión preventiva. ¿Es viable realizar una evaluación psicofisiológica a un interno preventivo o penado sin vulnerar sus garantías ni el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996)? Sí, es conceptualmente posible, pero requiere autorización judicial y una «arquitectura blindada» en varios pasos:
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Petición quirúrgica: Solicitar al tribunal evaluar hechos muy concretos (ej. «¿Estuvo usted en X lugar a X hora?»). Nunca un “polígrafo general sobre toda la macrocausa”.
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Entorno controlado: Suele solicitarse la enfermería o dependencias sanitarias del centro penitenciario para garantizar el control del ruido, las interrupciones y la privacidad, con la mínima presencia funcionarial exigida por seguridad a distancia.
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Consentimiento «carcelario» reforzado: Dejando constancia expresa de que la prueba es libre y de que negarse o interrumpirla no traerá represalias penitenciarias ni procesales.
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Higiene técnica: Descartar estados agudos de ansiedad, dolor, fatiga por traslados o efectos de medicación que alteren el sistema nervioso autónomo.
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Auditabilidad y Cadena de Custodia: Registro ininterrumpido (audio/vídeo si el tribunal lo autoriza), trazados exportados y una estricta cadena de custodia del expediente cifrado para evitar filtraciones destructivas.
5. Checklist Profesional: Lo que SÍ y lo que NO debes hacer
Para que la poligrafía forense sea respetada en el foro español, la defensa de la herramienta no se gana con eslóganes, sino con metodología.
✅ LO QUE SÍ (Práctica Profesional):
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Finalidad: Auxiliar y orientativa para la estrategia legal.
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Diseño: Hechos acotados temporal y espacialmente. Preguntas sobre conductas observables (nunca conceptos jurídicos valorativos como «¿Cometió usted cohecho?»).
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Transparencia: Informes que documenten el protocolo, las preguntas exactas anexadas, gráficas y limitaciones explícitas.
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Integración: Acompañar siempre los resultados con evidencia externa (documentos, registros, peritajes tecnológicos).
❌ LO QUE NO (Práctica Autodestructiva):
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Sustitución: Presentarlo como un «atajo» concluyente para probar inocencia frente al Juez, reemplazando su labor valorativa.
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Caja negra: Emitir informes opacos basados solo en la opinión u «ojo clínico» del perito sin mostrar la metodología ni el registro íntegro.
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Presión: Convertir la negativa de la otra parte a someterse a la prueba en una confesión velada de culpa.
FAQ: Resolviendo el debate sobre el Polígrafo en la Justicia
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¿Está prohibido el polígrafo en los tribunales españoles? No existe una prohibición legal expresa. El problema es su encaje: la práctica judicial es reticente y suele rechazarlo cuando se presenta como prueba plena para «pericializar la credibilidad» humana, que es competencia del juez.
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¿Si el acusado acepta voluntariamente, ya no hay problema con la Constitución? La voluntariedad ayuda a superar el enorme escollo del derecho a no autoincriminarse, pero no garantiza el estándar de admisión jurídica. Lo crucial es plantearlo como una herramienta técnica auxiliar, no concluyente.
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¿Puede obligarse a Víctor de Aldama, a Koldo García o a cualquier investigado a hacérselo? Rotundamente no. Obligar a alguien choca de frente con el derecho de defensa y la normativa europea. El ejercicio del derecho a no declarar contra sí mismo no puede ser utilizado en su contra.
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¿Para qué le sirve entonces a una defensa plantearlo? Estratégicamente es un movimiento táctico audaz. Sirve como «mapa de riesgos»: ayuda a detectar debilidades en el relato propio, a estructurar la cronología de los hechos, a anticipar por dónde puede romperse la narrativa en un careo y a decidir dónde invertir esfuerzos procesales.
Conclusión: Ni magia probatoria, ni ciencia basura
La irrupción de la palabra “polígrafo” en el cruce de peticiones ante el Tribunal Supremo activa los peores reflejos automáticos en la opinión pública: para unos es la «bola de cristal» que resolverá la trama; para otros, un circo mediático inaceptable.
El enfoque profesional que defendemos es radicalmente distinto. El polígrafo no es magia probatoria, pero tampoco es ciencia basura. Es una disciplina psicofisiológica que, cuando se aplica bajo estrictos estándares metodológicos, se acompaña de pruebas objetivas tangibles y respeta escrupulosamente el derecho a la no autoincriminación, representa una herramienta de inmenso valor estratégico para la preparación penal.
El debate público y judicial en España mejorará enormemente el día en que dejemos de preguntar de forma simplista «¿el detector de mentiras sirve o no sirve?» y empecemos a exigir la pregunta correcta: «¿Para qué se pide? ¿Cómo se integra procesalmente? y ¿Con qué garantías legales se ejecuta?.