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La Ley Sherman Antitrust (en inglés, Sherman Antitrust Act), publicada el 2 de julio de 1890, fue la primera medida del gobierno federal estadounidense para limitar los monopolios. El acta declaró ilegales los trust, por considerarlos restrictivos para el comercio internacional. Posteriormente esta norma fue perfeccionada por la Ley Clayton de 1914.

La primigenia idea del siglo XIX hizo surgir un razonamiento legal antimonopolio. Una empresa viola la ley Sherman, cuando trata de mantener o adquirir una posición de monopolio mediante métodos no razonables, tales como fijación de precios, manipulación de ofertas y otras actividades concertadas.

La Ley Sherman Antitrust, por tanto, es una normativa de gran relevancia, pues se trata de la primera medida aplicada por el Gobierno de los Estados Unidos para limitar el poder de los “trust”. Es decir, asociaciones de empresas que, dentro de un mismo gremio, establecen acuerdos de propiedad, fijación de precios y no competencia entre sí mismos.

Teniendo en cuenta que pese a su proclamado carácter altruista, APA es en opinión generalizada de los profesionales sector una asociación claramente relacionada con el lucrativo negocio del polígrafo, tanto a través de sus escuelas franquiciadas como por la vinculación de gran parte de sus miembros directivos con la explotación industrial del polígrafo y otras herramientas destinadas a la Evaluación de la Credibilidad, individuos estos claramente antagonistas con la idea de que el mercado se abra a otras opciones en libre competencia, tanto escuelas como asociaciones, nos vemos obligados a recordar a sus afiliados  la posición oficial de la American Polygraph Association al respecto de las leyes antimonipolio, por si alguno de sus franquiciados no tuviera conocimiento de su existencia, y para que cesen en su intento de desacreditar a todo examinador que no se haya formado en sus escuelas franquicia y pertenezca a cualquier asociación distinta de APA.

Siendo el objetivo de los responsables de algunas escuelas y examinadores APA  formar un monopolio de mercado. Por tanto, impulsado una situación de competencia imperfecta, la cual afecta a consumidores y economía, el Gobierno de los Estados Unidos, secundado por otros posteriormente,  puso en marcha la lucha contra los monopolios mediante la aprobación de estas primeras leyes, las cuales declaran ilegales estos trust.

Fue así como el Gobierno de los Estados Unidos ponía fin a un tipo de asociación empresarial que, de acuerdo con el propio Gobierno, era restrictiva para el comercio internacional, a la vez que presentaba numerosas consecuencias negativas.

La Ley Sherman Antitrust recibe su nombre por ser el senador de Ohio, John Sherman. Senador que creó esta legislación, la cual fue aprobada más tarde por el presidente Benjamin Harrison. La ley fue publicada el 2 de julio de 1890.

Publicación de la American Polygraph Association (Asociación Americana de Polígrafos) en referencia a su programa de cumplimiento de las leyes antimonopolio.

APA – Programa de cumplimiento antimonopolio

Introducción

La American Polygraph Association (APA) es una corporación de membresía sin ánimo de lucro,  que  se  incorpora bajo  las  leyes  del  Distrito  de  Columbia.  Esta tiene  aproximadamente unos 2800 miembros inscritos, de los cuales algo más de mil son examinadores de  polígrafo y recaen en las categorías de miembros plenos o miembros asociados. Las personas que hayan demostrado interés profesional o científico en la promoción y el  avance  de  la profesión  del  polígrafo  a  través  de  la  investigación  o  mediante  la  instrumentación,  pueden  unirse  también  a  la APA  como  afiliados  de  Ciencia  y  Tecnología.

Un miembro de pleno derecho de la asociación debe ser un graduado de un programa educativo de polígrafo, que cumpla sustancialmente con los estándares de acreditación de la APA en el momento en que el miembro se gradúe. Este, debe haber completado al menos, doscientos exámenes de polígrafo, así como saber manejar el uso de técnicas de polígrafo validadas según las enseñanzas de los programas acreditados por la APA, y también debe tener un grado de bachillerato. Los miembros asociados pueden también actualizarse a la membresía completa al haber alcanzado ciertos requisitos relacionados con la educación o la experiencia dentro de la asociación.

Tanto los miembros de pleno derecho como los miembros asociados de la APA, deben realizar sus prácticas en su totalidad y conformidad con los estándares de práctica y del código de ética de la APA. Los miembros de la APA incluyen examinadores de polígrafo que hacen su prácticum en los Estados Unidos y en muchos países extranjeros, entre otros, ya que la APA acredita tales programas de educación en polígrafo en diferentes zonas geográficas.

La APA, tiene también filiales de división, que son organizaciones que acuerdan cumplir con ciertos requisitos de estándares de práctica y ética de la APA.

Exposición antimonopolio para las asociaciones y los miembros de las asociaciones.

La ley antimonopolio básica de EE. UU (La Ley Antimonopolio Sherman) es un estatuto de conspiración que prohíbe a dos o más entidades participar en conductas que restrinjan  irrazonablemente el comercio.

  1. Si la APA realiza negocios en países extranjeros, puede estar sujeta a las leyes
    antimonopolio de cada país en el que hace negocios.
  2. En términos generales, la Ley Sherman prohíbe a los competidores, directa o
    indirectamente, a celebrar acuerdos para fijar precios, a manipular licitaciones, a
    asignar clientes o territorios, y a boicotear o negarse a tratar con proveedores o
    competidores.

Este tipo de infracciones son las que se conocen como violaciones “per se”. Esto significa  que, si un grupo de competidores participa en una o más de estas prácticas, la Corte no  considerará ninguna excusa para tal actividad. Una violación «per se» de la Ley Sherman  somete a los infractores a demandas civiles y penales, vistas por el Departamento de  Justicia, juicios civiles y, en ocasiones, penales, por parte de los fiscales generales del  estado y demandas por daños triples por parte de demandantes privados. Las personas  condenadas por violaciones penales «per se» de la Ley Sherman son culpables de un delito  grave y se enfrentan a sentencias de cárcel obligatorias de hasta 10 años.

Todas las personas, corporaciones u otras entidades que violen las leyes antimonopolio  también son sujeto  de sanciones  civiles y litigios  privados  que pueden resultar en  indemnizaciones por daños triplicados.

Las asociaciones comerciales y profesionales pueden proporcionar un foro para las  infracciones antimonopolio. En reuniones de asociaciones comerciales y profesionales,  hay grupos de competidores que se reúnen y, a menos que exista un programa de  cumplimiento, la discusión puede involucrar precios. Tales discusiones pueden llevar a  acuerdos directos o indirectos sobre qué es un precio «justo» o qué es un precio «mínimo»  a cobrar clientes. Si se llega a un acuerdo de este tipo en una reunión de una asociación  comercial o profesional, las personas involucradas, las empresas representadas por esas  personas,  el  comercio  o  la  asociación  y  el  personal  de  la  asociación comercial  o  profesional que asista a la reunión, podrían ser determinados como que han cometido una  violación «per se» de la Ley Sherman y estarían sujetos a la penalización, incluida la  cárcel, previstas por la ley.

Además de las infracciones de tipo «per se», la Ley Sherman también prohíbe las  conductas que implican un tipo de infracción menos grave, que generalmente se describe  como una restricción «irrazonable» sobre el comercio, que no entra en la categoría «per  se». Las asociaciones bajo esta teoría, son meros casos civiles que involucran daños  monetarios y otras posibles medidas cautelares. Estos casos involucran acusaciones como  restricciones de membresía irrazonables por una asociación o la utilización de una  certificación de asociación o programa de normas para «Restringir irrazonablemente el  comercio».

Los casos de violaciones «per se» y «restricción irrazonable del comercio» suelen ser  procesados por la División Antimonopolio del Departamento de Justicia. La División  Antimonopolio es la única agencia antimonopolio con autoridad de ejecución penal. Sin  embargo, existe una segunda agencia antimonopolio, la Comisión Federal de Comercio  (FTC) que tiene una gama más amplia de aplicación de autoridad que la del Departamento  de Justicia.

La Sección 5 de la Ley de la FTC declara que todos los métodos de competencia desleales  o los actos o prácticas engañosas, que afecten el comercio interestatal, son ilegales. Sin  embargo, el estatuto no llega a definir qué es un «método de competencia desleal» o un  acto o práctica desleal o engañosa «.

En los últimos años, la FTC ha utilizado la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal  de Comercio como base para atacar los códigos de ética de asociaciones comerciales y  profesionales que restringen el derecho de miembros para anunciar que es «poco ético»  que un miembro solicite los clientes de otro miembro; y también que un miembro se  ofrezca al cliente de otro miembro con un descuento para cambiar de proveedor.

La FTC también ha atacado los programas de tarifas mínimas de las asociaciones para  inducir a las legislaturas estatales a prohibir a los profesionales de segundo nivel el  realizar ciertos servicios anteriormente restringidos a profesionales de primer nivel. En la  mayoría de los casos, las acciones de la FTC dan lugar a órdenes de cese y desistimiento  contra las asociaciones. Sin embargo, en ciertos casos, la FTC tiene la autoridad para  buscar sanciones civiles y restitución de ganancias obtenidas ilegalmente.

Tanto la División Antimonopolio del Departamento de Justicia como el Comercio Federal  han hecho hincapié en repetidas ocasiones en que las asociaciones comerciales, las  asociaciones profesionales y las empresas deben establecer una cultura de cumplimiento  antimonopolio    mediante    el    establecimiento    de    programas    de  cumplimiento  antimonopolio, que estén específicamente dirigidos al tipo de riesgos antimonopolio a los  que la organización tiene la mayor exposición.

Para establecer una cultura de cumplimiento antimonopolio, la asociación debe adoptar  un programa de cumplimiento antimonopolio diseñado a medida, debe implementar el  programa de manera significativa, y debe comunicar los detalles del programa a los  funcionarios, directores, miembros y personal, estableciendo una programación de las  actualizaciones de reeducación y estableciendo un programa de «denunciantes» para  alentar miembros y personal que informen de las posibles violaciones antimonopolio sin  temor a represalias o pérdida de empleo.

Es por estos antecedentes que la American Polygraph Association ha establecido su  propio programa de cumplimiento antimonopolio.

Cómo se aplican las leyes antimonopolio a la APA y a sus miembros. 

Descripción de la APA.

La APA es una asociación profesional de examinadores y organizaciones de polígrafo,

corporaciones y personas que tienen un interés profesional o científico en la investigación  del polígrafo, instrumentación y la profesión.

La APA establece unos estándares de práctica y unos estándares éticos que acreditan el  polígrafo  a  instituciones  de  formación.  La  APA  realiza  regularmente  reuniones  educativas para miembros y apoyos, así como actividades de investigación de polígrafo  y actividades de capacitación, y también publica una revista revisada por pares.

En su «Misión Declaración”, la APA afirma que uno de sus objetivos es: “Gobernar la  conducta de los miembros de la Asociación al exigir el cumplimiento de un Código de  Ética y un conjunto de Estándares y Principios de Práctica.»

Algunos examinadores de polígrafo trabajan para sus propias empresas, otros trabajan  para  organizaciones  más grandes  que  brindan  servicios  de  polígrafo  al  público,  a  corporaciones y al Gobierno, y otros trabajan para agencias gubernamentales.

Competencia.

Las organizaciones y los individuos que brindan servicios de polígrafo al sector público

y a las agencias gubernamentales son competidores directos de la APA. Los examinadores  de polígrafo que actúan para «gobernar la conducta” de otros examinadores de polígrafo  están involucrados en una conducta sensible a las leyes antimonopolio en el sentido de  que colectivamente pueden restringir lo que otros competidores pueden hacer.

Hay ciertos tipos de conducta por parte de una asociación y sus miembros que son tan  atroces desde una perspectiva antimonopolio que son consideradas ilegales «per se». Esto  significa que, si se puede probar que la asociación y sus miembros están involucrados en  este  tipo  de  conducta,  no  hay  defensas  ni  excusas  que  valgan.  Estos  individuos  encontrados, los culpables de violaciones “per se”, pueden estar sujetos a sanciones  penales, incluida la cárcel.

Hay también otros tipos de conducta antimonopolio que se consideran menos graves.  Estos tipos de conducta están cubiertos por la «regla de la razón» antimonopolio. Según  la «regla de la razón», un tribunal puede encontrar que este tipo de conducta viola las leyes  antimonopolio siempre y cuando se pueda demostrar que la asociación y sus miembros  tienen el poder de afectar los precios en un mercado dado y donde este el anticompetitivo.  Los efectos de la conducta en cuestión superarían a los beneficios favorables de la  competencia.

A continuación, se examinan ambas categorías de conducta con referencia específica a la  conducta de la APA y a sus miembros.

Infracciones antimonopolio «per se».

Fijación de precios.

Un acuerdo de un grupo de profesionales para fijar el precio que cobran sus servicios

constituye una violación “per se” de las leyes antimonopolio. En este contexto, cualquier  acuerdo de que los precios «afectan» se considerará lo mismo que un acuerdo para «fijar»  precios.

Como profesionales en competencia, los examinadores de polígrafo pueden no estar de  acuerdo en:

1) Las cantidades a cobrar por varios tipos de exámenes de polígrafo.

2) Un monto* de recargo para agregar al monto base por servicios adicionales.

* Siendo un monto el valor final de una cantidad de dinero invertida inicialmente,  teniendo en cuenta la capitalización de los intereses y el periodo de tiempo, este valor  futuro será equivalente al inicialmente invertido.

3) Los servicios que se incluirán en una tarifa base y los servicios que están sujetos a un  cargo adicional.

4) Cuál es el cargo mínimo “justo” por un examen de polígrafo.

5) Si se debe cobrar por las citas perdidas.

6) Si se debe cobrar o no intereses por pagos atrasados o cuándo comenzar a cobrar  intereses, o la cantidad de intereses a cobrar.

7) Si se debe incluir una copia certificada del informe final en el precio base o si se debe  cobrar por copias adicionales.

8) Cualquier otro asunto que afecte al precio de los servicios ofertados.

Asignación de los clientes.

Sería ilegal y por tanto una violación antimonopolio “per se” para un grupo de polígrafos,

que los examinadores acuerden asignar o dividir a los clientes. Por ejemplo, no pudieron  ponerse de acuerdo que todas las solicitudes de servicio del cliente A irían al examinador  X y todas las solicitudes de servicio de la empresa B pasaría al examinador Y. Los  acuerdos de asignación de clientes pueden adoptar diversas formas incluyendo:

1) Acuerdos para no solicitar determinadas cuentas.

2) Acuerdos para cotizar “precios altos” a cuentas no favorecidas.

3) Acuerdos para brindar un servicio deficiente a cuentas provenientes de un
cómplice.

4) Acuerdos para dividir una cuenta.

Asignación territorial.

El grupo de competidores no puede aceptar el limitar la oferta de servicios a determinadas

áreas geográficas. Como, por ejemplo, encontraríamos los siguientes casos:

1)  Sería  ilegal  y  por  tanto  una  violación  antimonopolio  “per  se”  para  varios

polígrafos examinadores, que todos los que tienen licencia para prestar servicios
en un estado determinado, que tienen por ejemplo cinco ciudades, cada una de las
cuales se compromete a prestar servicios en las mismas, no lo haga para prestar
servicios en las otras cuatro.

De manera similar, sería ilegal que dos firmas de examinadores de polígrafo  ubicadas en la misma ciudad, acuerden que una empresa proporcionará servicios  solo a los clientes ubicados en el lado este de la ciudad y que la otra firma solo  brindará servicios a los clientes ubicados en el lado oeste de la ciudad.

Aparejo de licitaciones.

Sería ilegal y por tanto una violación antimonopolio “per se” para varios polígrafos

examinadores que estos celebren un acuerdo para afectar o manipular una oferta de  servicios. Esto incluiría:

1) Acordar que, si hay cuatro trabajos en oferta, el examinador A hará una oferta baja por  el trabajo X y que otros examinadores pujarán alto.

2) Acordar para alternar las ofertas altas y bajas con el fin de garantizar que todas  obtengan una «justa» cuota de mercado.

3) Negarse a ofertar en ciertos trabajos para proteger al postor “favorecido”.

4) Aceptar presentar una oferta intencionalmente alta para asegurarse de que una oferta  de uno se acepta por un competidor amistoso.

5) Participar en cualquier otra conducta de licitación diseñada para asegurar que un postor  favorecido tiene éxito.

Boicots o negativas a negociar.

Sería ilegal y por tanto una violación antimonopolio “per se” para varios polígrafos

examinadores que estén de acuerdo en negarse a tratar con un competidor o proveedor  que ofrezca un producto legítimo o servicio al mercado.

Como ejemplos tendríamos:

1) El vendedor A y el vendedor B fabrican modelos competitivos de máquinas de  polígrafo. Las pruebas independientes muestran que las máquinas del proveedor A son  mejores que las del proveedor B. La APA podría publicar los resultados de la prueba,  pero no recomendar que todos los miembros compren solo la marca «A», es decir, podría  recomendar que los miembros consideren la prueba y los resultados a la hora de realizar  compras de equipos.

2) Ciertos estados otorgan licencias a examinadores de polígrafo que la APA puede  requerir para regular los miembros que operan en los estados con los requisitos de  licencia.  No solo han de cumplir con los requisitos de las licencias estatales, sino también  han de cumplir con los requisitos de membresía adicionales, que son más estrictos. La  APA podría no exigir a los miembros de un estado que con los requisitos de licencia se  limiten las referencias solo a otros miembros de la APA en ese estado.

Los estatutos antimonopolio, por tanto, son estatutos de conspiración que prohíben los  acuerdos  entre competidores  a  la  hora  de  participar  en  cualquiera  de  las  prácticas  establecidas  anteriormente.  Actuando  de forma  unilateral  y  no  conforme  a  ningún  acuerdo,  un  examinador  de  polígrafo  individual  puede  establecer cualquier  precio,  negociar o negarse a tratar cualquier cliente u ofertar o no ofertar en ningún trabajo, en  función de sus propios objetivos económicos.

Responsabilidad “per se” de la asociación.

Si los miembros de la asociación se involucran en una conducta que es «per se» ilegal

mientras asisten a una reunión de la asociación y esta, directa o indirectamente, tiene  conocimiento de tales actividades, la asociación y el personal de la asociación que  participa en la conducta ilegal, directamente o indirectamente, pueden ser considerados  coconspiradoras e igualmente responsables.

Por ejemplo, si los miembros de la asociación decidieran establecer una tarifa mínima de  niveles en una reunión de la Junta de la asociación y un miembro del personal de la  asociación se sienta en la reunión y toma actas, incluidos los detalles del acuerdo de tarifa  mínima, la asociación y los miembros del personal podrían ser declarados culpables de  una infracción penal antimonopolio y el miembro del personal se enfrentaría a sanciones  penales, incluida una sentencia de cárcel de no menos de un año o más de diez años por  participar en una conspiración para fijar precios.

Conspiraciones antimonopolio de la regla de la razón.

Como asociación profesional, la APA ofrece beneficios a los miembros que les permiten

competir de forma más eficaz. La APA requiere que los miembros cumplan ciertos  estándares de práctica y código de ética, estableciendo estándares que las instituciones  con programas de educación en polígrafo deben cumplir para ser acreditadas por la APA.

Dado que no todos los examinadores de polígrafo, incluso si tienen licencia en el estado  en el que practican, cumplen con los criterios de membresía de la APA y dado que no  todas las escuelas que ofrecen un programa en la educación en polígrafo califican para la  acreditación de la APA, surge un posible problema antimonopolio.

Si los criterios de membresía de la APA limitan la capacidad de los examinadores de  polígrafo con licencia estatal que no cumplen con los criterios de membresía de la APA  para competir en el mercado, entonces hay una conducta que, a primera vista, puede ser  considerada  una  acción  concertada  por  un  grupo  de  competidores  que  restringe  el  comercio.

La conducta en cuestión, no entra en la categoría “per se” y, como tal, esto será evaluado  bajo la «regla de la razón» antimonopolio. Según la «regla de la razón», la pregunta es  “¿La asociación tiene el poder de afectar un mercado definido? «Si es así, ¿Los efectos  anticompetitivos de la conducta superan los beneficios favorables de la competencia?

Si los beneficios anticompetitivos superan los beneficios favorables de la competencia,  tenemos una restricción irrazonable en el comercio que podría decirse que viola las leyes  antimonopolio”.

A tales efectos de la consideración antimonopolio, una persona que alegue una infracción  antimonopolio puede argumentar que la membresía de la APA tiene valor económico y  que  los  no  miembros  pueden  enfrentar  impedimentos  al  empleo  en  determinados  mercados.  Sin  embargo,  como  organización  profesional,  la  APA tiene  derecho  a  establecer criterios de afiliación razonables. Además, aunque ciertos estados pueden  requerir alguna forma de membresía de la APA para obtener la licencia, tal acción es una  acción estatal, no una acción de la APA.

Los requisitos de la APA para la membresía deben establecerse en función de criterios  específicos que la asociación cree que es importante establecer, como  un nivel de  habilidad necesario para un personal altamente calificado examinador de polígrafo. Como  organización profesional, la APA puede adoptar criterios de membresía que requieran un  alto nivel de conjuntos de habilidades, siempre que el propósito de la práctica no sea  restringir el acceso a la profesión.

La membresía en la APA está abierta en varios niveles y los requisitos para la membresía  son diseñados para fomentar altos niveles de conducta profesional en beneficio del  público. Los examinadores de polígrafo que no cumplan con los requisitos de la APA  para ser miembros, son libres de ejercer su profesión la cual está sujeta a cualquier  requisito de licencia estatal y la APA no se involucraría en conductas destinadas a negar  el acceso al mercado a los no miembros.

Las restricciones de membresía de la APA tienen beneficios favorables a la competencia  que superan los riesgos anticompetitivos y, por lo tanto, abogan firmemente por cumplir  con la prueba de la «regla de la razón», donde las organizaciones profesionales establecen  estándares educativos para la educación y la formación para ser utilizadas por las escuelas  que capacitan a examinadores de polígrafo con tales estándares. Con el fin de cumplir con  la «regla de razón”, esto debe diseñarse razonablemente para promover un nivel de logro  educativo que produzca graduados que tengan las habilidades necesarias para alcanzar un  nivel apropiado de profesionalismo y competencia.

El nivel de competencia profesional no tiene por qué ser un nivel mínimo, pero puede ser  un nivel superior siempre que la APA tenga una justificación y un fundamento razonable  para  creer  que  el  nivel  de  competencia  profesional da  como  resultados  graduados  debidamente calificados.

Si la APA puede demostrar que sus estándares de acreditación pueden fundamentarse  sobre una base racional y razonable y que no son diseñados solo para mantener los  programas educativos calificados fuera del mercado, la conducta de la APA deberá  cumplir con los requisitos de la “regla de la razón”. Los estándares de acreditación de la  APA son desarrollados por el Comité de Acreditación Escolar y aprobados por la Junta  Directiva de la APA.

Todos los componentes de los estándares están cuidadosamente revisados durante el  proceso de desarrollo y el documento final refleja la opinión del Comité y la Junta en  cuanto a qué estándares son necesarios para un programa educativo de polígrafo. Los  estándares están diseñados para proteger al público mediante la acreditación de los  programas  educativos,  los  cuales  producirán  examinadores  de  polígrafo  altamente  calificados. La acreditación de la APA es voluntaria, es decir, un miembro de pleno  derecho o asociado de la APA no necesita haberse graduado de un programa educativo  acreditado por la APA, sino que cumpla con los requisitos de acreditación en el momento  de la graduación. La APA no aboga por negar el acceso al mercado, por lo tanto, parece  que las prácticas de acreditación de la APA cumplen con los requisitos de la «Regla de la  razón».

  1. Adopción del programa de cumplimiento antimonopolio.

Con el fin de garantizar que la APA y sus miembros no participen en prácticas que puedan

violar las leyes antimonopolio, la APA, por voto de la Junta Directiva, ha adoptado este  Programa de Cumplimiento Antimonopolio. Como parte de este programa, la APA  seguirá las siguientes prácticas.

(A) En las reuniones de la asociación:

(1) No discuta sobre los precios actuales o futuros (y tenga siempre mucho cuidado con  las discusiones sobre precios pasados).

(2) No discuta sobre qué es un nivel de beneficio justo.

(3) No discuta sobre un aumento o una disminución de precio.

(4) No discuta sobre la estandarización o la estabilización de precios.

(5) No discuta sobre los procedimientos de fijación de precios.

(6) No hable de los descuentos por pronto pago.

(7) No discuta sobre los términos del crédito.

(8) No hable sobre recargos como gráficos adicionales para copias de informes.

(9) No hable sobre el control de ventas.

(10) No discuta sobre la asignación de mercados.

(11) No se queje ante un competidor de que sus precios constituyen un comercio desleal.  (12) No hable de negarse a negociar con un competidor debido a sus precios o prácticas  de distribución.

(13) No asista a sesiones de «grupo» (reunión informal) en relación con reuniones de la  asociación.

(B) En cuanto a las políticas de autorregulación y membresía:

(1) Evite las restricciones al tratar con personas que no son miembros.

(2) Evite exclusiones irrazonables de la membresía, especialmente si hay una ventaja  comercial de ser miembro.

(3) Evite  las limitaciones en el  acceso  a la información  y las publicaciones de la  asociación, a menos que la limitación se base en la protección de secretos comerciales o  en la imposibilidad de proporcionar datos a un programa de intercambio de información.

(C) En cuanto a los códigos éticos:

(1) No exija a otros miembros que se nieguen a tratar con cualquier miembro que infrinja  el código ético de la asociación.

(2) No aplique el código ético arbitrariamente.

(3) No imponga sanciones excesivamente severas por violaciones del código ético.

(4) No promulgue ni haga cumplir regulaciones o políticas que tengan implicaciones para  la fijación de precios, como evitar la publicidad de precios.

(D) Educación sobre el cumplimiento de las leyes antimonopolio:

Como parte del Programa de Cumplimiento Antimonopolio de la APA:

(1) Los documentos de cumplimiento antimonopolio de la APA se publicarán en la APA.  Se animará a todos los miembros a revisar los documentos.

(2) La APA tendrá una sesión anual de educación sobre cumplimiento antimonopolio  como parte de una reunión de la Junta.

(3) La APA tendrá una sesión anual de educación sobre cumplimiento antimonopolio para  Personal de la APA.

(4) La APA enviará una copia de su Programa de Cumplimiento Antimonopolio a todas  las Divisiones y obtendrá su consentimiento para cumplir con el programa.

(5) La APA adoptará una Política de denuncia de irregularidades y proporcionará a todos  los miembros del personal con una copia de la Política de denuncia de irregularidades de  la APA (adjunta como Anexo A).

(6) La APA leerá la Declaración de cumplimiento antimonopolio (adjunta como Anexo  B) antes de todas las reuniones de la Junta y de los miembros.

Investigaciones antimonopolio.

  1. Acusaciones sobre violaciones de las leyes de competencia.

En caso de que se informe de ello al personal de la APA o el liderazgo voluntario de la

APA, el asesor legal será contactado de inmediato.

El abogado legal hará una investigación exhaustiva de las acusaciones e informará los  resultados de la investigación a la Junta Directiva de la APA con una recomendación para  la acción apropiada.

  1. Comisión Federal de Comercio (FTC) o División Antimonopolio, Departamento
    de Justicia (DOJ) e Investigaciones.

1) En caso de que la asociación reciba una consulta o citación por escrito de una agencia  antimonopolio federal o estatal, la consulta o citación se enviará inmediatamente a  abogado para revisión.

2) En caso de visita del investigador de la FTC o del DOJ, un miembro del personal de la  APA será designado como la persona responsable de reunirse con cualquier investigador  de la FTC o del DOJ que visite las oficinas de la asociación sin previo aviso y que solicite  acceso a los libros y registros de la asociación o bien entrevistar a los empleados.

Si se produce una visita de este tipo, la persona responsable del personal debe obtener el  nombre del investigador, su información de contacto y pedir ver la identificación de la  persona. El miembro del personal debe pedirle al investigador que explique el propósito  de la investigación. y luego declarar cortésmente que la política de la asociación es  cooperar con todas las investigaciones de los gobiernos, pero que antes de responder  cualquier pregunta o proporcionar acceso a cualquier archivo o documento, el miembro  del personal debe consultar a un abogado.

Se le debe pedir al investigador que espere en el área de recepción de la oficina mientras  el miembro del personal llama a un abogado y recibe consejos sobre cómo proceder. En  el caso de que el investigador tenga una citación, el miembro del personal debe obtener  una copia de la citación y enviar una copia electrónica al abogado de inmediato. En muy  raras ocasiones, el Departamento de Justicia obtendrá una orden judicial para realizar una  redada en las oficinas de una empresa o de una asociación.

En tal situación, varios agentes del FBI se presentarán en las oficinas de las asociaciones,  pidiendo a todos los empleados que vayan a un lugar y que comiencen a incautar  documentos, archivos de computadora, computadoras, etc. Los empleados en ese caso no  podrán llamar a un abogado, ni usar el teléfono hasta que se complete la redada. Sin  embargo, es muy poco probable que se produzca una redada de este tipo en la APA.

El FBI, de igual modo, necesita una orden judicial emitida por un tribunal para autorizar  tal redada. Una simple citación no proporciona autoridad para obtener acceso inmediato  a la asociación sin otorgar primero a la asociación el derecho de contactar asesoría y  obtener asesoramiento de un abogado sobre cómo proceder. Se debe educar al personal  sobre cómo responder a una investigación antimonopolio de este caso.

Actas y agendas. 

Se debe preparar una agenda detallada antes de todas las reuniones de la asociación. El  abogado  debe  revisar  la agenda  para  asegurarse  de  que  no  haya  temas  sensibles  antimonopolio programados para tales discusiones de la Junta Directiva de la asociación.

Si el abogado determina que un tema de discusión del programa puede ser sensible a las  leyes antimonopolio, el abogado asesorará a la asociación sobre la mejor manera de lidiar  con el tema presentado. Se deben mantener minutas precisas de todas las reuniones de las  asociaciones y de las juntas directivas de asociaciones. Las actas deben ser aprobadas por  un abogado antes de su adopción.

Sesiones de grupo. 

La APA no permitirá que se celebren sesiones grupales en relación con las reuniones de  la asociación.

Aprobado por la Junta Directiva de la APA el ———————————–.
(fecha)

Anexo A. 

Política de denuncia de irregularidades de la APA. 

La política de la APA es cumplir plenamente con todas las leyes, incluidas las leyes  antimonopolio federales y estatales. Cumplir con la ley no significa solo seguir la ley,  sino que también se ha de crear una obligación para todos los empleados de la APA para  informar a su  supervisor o al  abogado de la APA  sobre  cualquier actividad de  la  asociación, así como de que cualquier empleado o miembro de la asociación tenga  motivos para creer que puedan violar cualquier ley, incluidas las leyes antimonopolio.

Se reconoce que no todos los empleados son expertos legales, y por tanto se anima a los  empleados  a  buscar orientación  de  supervisores  o  asesores  legales  siempre  que  el  empleado tenga alguna pregunta sobre un cumplimiento legal.

En ningún caso se sancionará o afectará negativamente a ningún empleado por traer tal  asunto a la atención de su supervisor, a la asociación o al asesor legal de la asociación,  incluso si resulta que no existe ninguna violación de la ley o de las políticas.

Anexo B. 

Declaración de política antimonopolio de la APA (Para leer antes de todas las 
reuniones de la asociación). 

Es la política y la intención de la APA, que sus funcionarios y miembros puedan cumplir  con todas las leyes y regulaciones antimonopolio federales y estatales, así como las  modificaciones  de  las  mismas.  Para  ello,  la  APA ha  adoptado  un  Programa  de  Cumplimiento Antimonopolio integral que está disponible en nuestro sitio web. La APA  recomienda que todos se familiaricen con el programa.

La APA no deberá, ni ninguno de sus funcionarios o miembros, de ninguna manera,  intentar reducir la competencia o fijar precios o crear una combinación / monopolio en  violación de las leyes federales o estatales. Las discusiones sobre fijación de precios y /  o  niveles  de  precios  están  estrictamente  prohibidas.  No  habrá  discusión  sobre  las  asignaciones para descuentos, condiciones de venta, porcentajes de utilidad y / o recargos.  Discusiones de una división, separación y / o limitación de territorios, clientes y / o  proveedores de servicios y / o limitación de la naturaleza del negocio realizado o  productos vendidos y / o los servicios prestados no están tampoco permitidos.

Los boicots de cualquier forma o naturaleza están estrictamente prohibidos. Ninguna  discusión o compromiso relacionado con boicots, listas negras, informes desfavorables  sobre  un  individuo,  empresa  u  organización, incluida  su  situación  financiera,  está  permitida. Si se produce alguna discusión o acción que infrinja las leyes antimonopolio,  debe hacer que se anote su objeción en el acta de cualquier reunión y, si la discusión o  práctica continúa, se procederá a salir de la habitación.

Además, las prohibiciones se aplican a las discusiones en un ambiente informal o social,  no solo a reuniones programadas regularmente. Si ve prácticas prohibidas en cualquiera  de las asociaciones de la APA o reunión o evento social, es su deber plantear sus  inquietudes a un líder de la APA y / o al consejero general de la APA.

Como parte de nuestro Programa de Cumplimiento Antimonopolio, les recordamos a los  miembros antes de cada reunión que no participaremos en ninguna conducta que pueda  interpretarse como fijación de precios, manipulación de licitaciones, asignaciones de  clientes o boicots grupales, o que de alguna manera pueda considerarse una restricción  del comercio. Si tiene alguna pregunta con respecto a nuestra política de cumplimiento  antimonopolio, comuníquese con el asesor jurídico de la APA, siendo este un asunto muy  serio y siendo imprescindible su esperada cooperación y adhesión a estas políticas.

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