Normas para la administración de pruebas poligráficas
Objetivos
El objetivo del Centro Europeo de Evaluación de la Credibilidad (CEEC) es proporcionar a la sociedad un método preciso y confiable para autenticar la veracidad de un testimonio, especialmente los relacionados con:
1. Servir a la causa de la verdad de manera honesta, objetiva y justa con todos.
2. Inspirar y apoyar la investigación, la educación y la capacitación en beneficio de los miembros asociados con el CEEC y aquellos que apoyan sus objetivos; junto con la provisión de un foro para presentar y compartir datos adquiridos de dicha investigación, educación y capacitación.
3. Establecer e implementar normas para la admisión de miembros así como para la permanencia en la organización Europolygraph.
4. Controlar la conducta de los examinadores de la asociación asegurándose de que se adhieran al Código de Ética y Estándares de Práctica estipulados.
Declaración de propósito
Un examen de polígrafo, ejecutado correctamente por un examinador de polígrafo altamente capacitado y competente que utiliza un protocolo validado de prueba y análisis, es el método científico más definitivo conocido para establecer si un sujeto había sido veraz en su testimonio.
Para permitir la promoción de la máxima escala de precisión, la Prueba del detector de mentiras en Europa, basada en los Estándares de la Asociación Europea del Polígrafo y la Asociación Americana del Polígrafo (APA), se realiza bajo los Estándares de Práctica que se describen a continuación.
Además, todos los exámenes deben llevarse a cabo de conformidad con las leyes y los reglamentos locales, nacionales y europeos vigentes.
Definiciones
1. “Estándares”: Los principios generalmente aceptados para preparar, realizar, analizar, documentar y reportar exámenes de polígrafo. Las normas son obligatorias.
2. “Pautas”: Prácticas recomendadas para preparar, realizar, analizar, documentar y reportar exámenes de polígrafo. Las guías transmiten las mejores prácticas reconocidas, son recomendadas pero no son obligatorias ni exigibles por el CEEC y las asociaciones EPA /APA.
3. “Examen poligráfico”: Un proceso psicofisiológico de entrevista y prueba de detección del engaño que comprende todas las actividades que surgen entre el examinador poligráfico y la persona evaluada en el curso de una serie de interacciones, incluida una entrevista previa a la prueba, según corresponda, el registro de datos fisiológicos, el análisis de los datos de la prueba y la emisión de una opinión calificada. No hay nada en estos estándares de práctica que tenga la intención de obstruir la admisión de confesiones u otros datos derivados de un examen de polígrafo, como evidencia.
4. “Examen Evidencial”: Un examen de polígrafo por el cual las partes acuerdan, verbalmente y por escrito, que la opinión diagnóstica proporcionada será utilizada como evidencia en procedimientos legales pendientes.
5. “Examen de prueba por pares”: Exámenes de polígrafo administrados simultáneamente en dos o más temas relacionados con un hecho clave cuestionado del cual todos los participantes deben ser conscientes de la verdad. Los sujetos ingresan voluntariamente a las pruebas pareadas para resolver hechos en disputa.
6. “Examen de investigación”: un examen de polígrafo que es complementario y/o se usa para ayudar en una investigación; sin que los resultados del examen se presenten como evidencia en un procedimiento legal.
7. “Examen de diagnóstico”: un examen de polígrafo probatorio o de investigación específico de un evento ejecutado para ayudar a determinar la credibilidad de un sujeto en relación con su conocimiento o participación en un evento o acusación informados. Los exámenes de diagnóstico pueden tratar uno o varios aspectos de un acontecimiento, por lo que las preguntas del examen pretenden describir diferentes roles o niveles de participación.
8. “Examen de detección”: Un examen de polígrafo administrado sin un informe o acusación; investigar si un sujeto está ocultando o no información relacionada con la práctica de un determinado comportamiento, que comprende preguntas pertinentes que cubren períodos de tiempo específicos. Uno o varios tipos de comportamiento pueden investigarse en un examen de detección.
9. “APA”- acrónimo de American Polygraph Association
10. “EPA» – acrónimo de European Polygraph Association
11. «Organización»: se refiere al Centro Europeo de Evaluación de la Credibilidad o CEEC , también conocido como European Center for Credibility Assessment / ECCA.
12. «Análisis de datos de prueba»: el análisis de datos de prueba en polígrafo se refiere a cualquier método estructurado, ya sea manual o automatizado, para evaluar e interpretar los datos fisiológicos registrados en decisiones de prueba categóricas con respecto a la honestidad o el conocimiento oculto del sujeto evaluado.
Las decisiones para los exámenes de diagnóstico y detección incluyen:
1. Opinión de diagnóstico: Una opinión calificada basada en los resultados de una técnica de polígrafo que cumple con los requisitos de validez de criterio para pruebas probatorias o pruebas pareadas. Los resultados de las pruebas de engaño normalmente se informan utilizando los términos «Indicación de engaño» (DI), «No indicación de engaño» (NDI), «No concluyente» (INC) y «Sin opinión» (NO).